La Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes ordenó al Ministerio de Capital Humano que incorpore a dos mujeres a los actuales planes sociales para personas en alta vulnerabilidad. Habían sido excluidas del Potenciar Trabajo con el falso argumento de que poseían empleo formal. Además, ordenó que se les pague lo adeudado desde diciembre de 2023, junto a otras tres personas a las que sí se les restituyó el beneficio.
La Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes consideró probado que el Ministerio de Capital Humano de la Nación utilizó datos falsos para excluir del programa Potenciar Trabajo a personas vulnerables de esa provincia y le ordenó que las incluya en los programas sociales vigentes y que les paguen los períodos no abonados desde diciembre de 2023.
El tribunal hizo lugar a una acción de amparo impulsada por el abogado Juan Manuel Cubilla Podestá en representación de cinco personas de esa provincia y revocó el fallo de primera instancia que había rechazado la demanda cuando ya se había probado que eran falsos los argumentos de que los trabajadores contaban con empleo formal y que por lo tanto estaban en incompatibilidad para percibir el Potenciar Trabajo. A la postura de los amparistas, se sumó también un informe del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Corrientes que corroboraba que no tenían relación laboral con el Estado cuando se los dio de baja del programa nacional.
El fallo fue dictado este miércoles 27 de noviembre, y lleva las firmas de los camaristas Selva Spessot, Mirta Gladis Sotelo de Andreau y Ramón González.
En la parte resolutiva, la resolución ordenó al Ministerio de Pettovello que dicte un nuevo acto administrativo que contemple la transferencia de las dos mujeres a algunos de los programas VAT o PAS y el pago de los períodos no abonados desde diciembre del 2023, hasta que se efectivice el alta, respectivamente.
Con relación a las otras tres personas que fueron incorporados automáticamente a esos programas (tras la disolución del Potenciar Trabajo) dispuso la percepción del beneficio por los períodos no abonados desde que operó la suspensión de pago -diciembre del 2023- hasta el momento en que fueron reactivados -05/04/2024- en los nuevos programas creados.
“Lograron acreditar el error y/o falsedad de los datos”
En sus fundamentos, la sentencia señala que “los amparistas lograron acreditar de manera fehaciente el error y/o falsedad de los datos que sirvieron de causa y motivación para el dictado de la Resolución N° 17/2023, y -por consiguiente- su manifiesta ilegitimidad y/o arbitrariedad”.
En ese contexto, graficaron que “se observa que acompañaron constancias emitidas por la Dirección General de Personal, dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Corrientes -base de consulta del organismo nacional para la elaboración del listado de personas infractoras- y Certificaciones Negativas expedidas por la ANSES, de los cuales se desprende que ninguno de los accionantes poseía empleo formal ni fueron empleados del Estado Provincial al momento de la suspensión del beneficio; es decir, que no eran infractores del punto 7.2 del anexo que forma parte de la Resolución N° 121/2020, en los términos de la Resolución N° 17/2023 dictada por el Ministerio de Capital Humano”.