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Condenan al Estado chaqueño por la muerte de Leo Villavicencio

Un fallo de primera instancia condenó al Estado chaqueño a indemnizar con más de 11 millones de pesos a la pareja y a la madre del exjefe de Inmunizaciones del Ministerio de Salud del Chaco, Leonardo Villavicencio, fallecido en un siniestro vial el 28 de octubre de 2020. El chofer del móvil sanitario, quién también falleció en el choque, fue considerado responsable del hecho, por lo que se trasladó su responsabilidad al Estado chaqueño como su empleador.

Un fallo de primera instancia condenó al Estado chaqueño a indemnizar con más de 11 millones de pesos e intereses a la pareja y a la madre del exjefe de Inmunizaciones del Ministerio de Salud del Chaco, Leonardo Villavicencio, fallecido en un siniestro vial el 28 de octubre de 2020 cuando se trasladaba a bordo de un vehículo oficial.

Se trata de una causa civil por daños y perjuicios y daño moral impulsada por los familiares de Villavicencio tras el siniestro en el que perdiera la vida, a sus 37 años, junto al conductor del vehículo oficial que embistió a un camión en la Ruta Provincial Nº 9, en cercanías a la ciudad de Tres Isletas.

Desde la Fiscalía de Estado se rechazó la demanda por considerar que la misma correspondía al fuero contencioso administrativo para casos de infortunios laborales por parte de dependientes del Estado Provincial, que regula la cobertura obligatoria de las contingencias y situaciones cubiertas, así como las prestaciones dinerarias y en especie.

La sentencia, que difunde como adelanto LITIGIO, fue dictada el miércoles 4 de septiembre por el titular del Juzgado Civil y Comercial Nº 6 de Resistencia, Jorge Mladen Sinkovich.

En primer lugar, el magistrado defendió la competencia del fuero civil al señalar que “aquí no se halla controvertida una cuestión de derecho administrativo ni la aplicación preponderante de normas de tal naturaleza que autoricen la intervención de un fuero especializado o la realización de trámites administrativos, solo respecto a la procedencia o no de la acción de daños y perjuicios derivada de un cuasi delito -accidente de tránsito prevaleciendo en el caso las disposiciones de índole civil previstas en la legislación de fondo a fin de dilucidar si procede o no la pretensión incoada por la parte actora”.

Responsabilidad del chofer

Según se comprobó en el expediente, la responsabilidad del siniestro recayó en el conductor de la Ford Ranger que pertenecía al Ministerio de Salud Pública del Chaco que impactó en la parte posterior del camión a una velocidad de 167 kilómetros por hora, de acuerdo a las pericias del Gabinete Científico del Poder Judicial. En el hecho, además de Villavicencio falleció el chofer y una tercera persona logró sobrevivir.

“Considero que la causa determinante para la producción del accidente fue la impericia e imprudencia en la conducción del Sr. Fabián Lovatto, por cuanto de la dinámica del siniestro, los indicios materiales detallados en el informe técnico, las deformaciones de los rodados, sus trayectorias y el entorno general, me convencen de que su conducta tuvo incidencia causal en el siniestro, considerando que no pudo detener el automotor que conducía a tiempo, ni evitar exitosamente la colisión”, sostiene Sinkovich.

En ese contexto, advirtió que “habiéndose acreditado el vínculo de dependencia entre el Sr. Lovatto (conductor) y el Sr. Villavicencio (acompañante), con el Ministerio de Salud Pública de la Provincia del Chaco, como así también la existencia de un hecho ilícito producido por uno de ellos con ocasión de las funciones que le fueron encomendadas por su principal, es que conforme lo normado por el art. 1753 del C.C. y C.N. el Ministerio de Salud de la Provincia del Chaco debe responder objetivamente por los daños causados”.

La indemnización

Para el cálculo de la indemnización, el juez tuvo en cuenta que el fallecido convivía con su pareja desde hacía varios años y también contribuía materialmente al hogar. Al respecto, consideró que “cuando dos personas viven juntas de modo estable, como pareja, aun cuando no hayan contraído matrimonio, además de integrar una comunidad espiritual, comparten los problemas materiales de la vida”.

“Por ello –agregó-, la muerte de uno de los integrantes de la pareja acarrea normalmente repercusiones económicas disvaliosas al sobreviviente, en razón de la privación de la asistencia que el muerto brindaba por vía de aportes dinerarios, o bien a través de algún otro género de esfuerzo mancomunado para el desenvolvimiento de la existencia”. Por el daño material, entonces, Sinkovich estableció un monto indemnizatorio de poco más de 8 millones de pesos para el concubino de Villavicencio.

En tanto, por daño moral consideró que correspondía una cifra de 1.750.000 pesos para la pareja del fallecido y de $ 1,5 millón para la madre del mismo, ponderando, además, que se trataba de su único hijo.

Así, el monto indemnizatorio total asciende a $11.297.898, al que se adicionarán intereses a la tasa activa del Banco Nación Argentina desde la fecha del evento: el 28 de octubre de 2020.

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