El derecho a ser juzgado en un plazo razonable es el principal argumento que podría llevar al archivo por prescripción de la causa que investiga la presunta reducción a la servidumbre de obreros en la construcción de viviendas en el barrio Emerenciano. Esta causa, originada hace 14 años, tiene como principales imputados a los dirigentes sociales Emerenciano Sena, Marcela Acuña y Osmar Quintín Gómez.
Fueron las juezas, Rocío Alcalá y Patricia García, de la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, quienes determinaron el viernes este estado de cosas. Lo hicieron al hacer lugar al recurso de apelación presentado por los defensores del matrimonio Sena y revocar la resolución de su par de primera instancia, Zunilda Niremperger, en la cual había rechazado el pedido de prescripción de la acción penal.
Las magistradas ordenaron a Niremperger que realice un nuevo pronunciamiento acorde a los puntos señalados en la resolución de la Cámara y también aprovecharon para pegarles un “tirón de orejas” a los funcionarios judiciales de la Justicia Federal de Resistencia para que eviten repetir la eterna paralización de trámites judiciales como los acontecidos en esta causa.
Este expediente, vale recordar, se inició a partir de una denuncia realizada el 6 de marzo de 2010 por parte del abogado Sergio Schoklender, apoderado de la fundación “Madres de Plaza de Mayo”, por la comisión de hechos que se enfocaban en el proyecto del “ex Campo de Tiro” ubicado en la zona sur de Resistencia, en el marco del proyecto “Sueños Compartidos”.
En concreto, Schoklender denunció que bajo el nombre del Movimiento “17 de Julio” se encubría “una realidad delictiva que somete a la servidumbre a personal de la Fundación y lucra con el esfuerzo de los trabajadores, apropiándose bajo extorsión o amenaza de parte de sus salarios; sin perjuicio de innumerables robos de materiales, herramientas y equipamiento cometidos por la banda liderada por Sena, Acuña y Gómez”.
Quiebre
El quiebre definitivo entre Schoklender y el por entonces Movimiento 17 de Julio -luego MTD Emerenciano- se produjo durante la Semana Santa del año 2009 cuando Sena y sus seguidores tomaron el obrador del ex Campo de Tiro y asumieron el control sobre la ejecución de las viviendas que se construían en el lugar y el manejo de los recursos nacionales desplazando así la gestión original a cargo de la Fundación Madres de Plaza de Mayo que había firmado el convenio con la Secretaría de Obras Públicas de la Nación. Uno de los detonantes fue la negativa de Sena de bancarizar el pago a los trabajadores y mantener el manejo discrecional de los mismos.
Tras la denuncia penal del apoderado de la Fundación “Madres de Plaza de Mayo”, el por entonces juez federal de primera instancia, Carlos Skidelsky, consideró que no existían elementos que encuadraran en el delito federal de trata de personas y se declaró incompetente.
Sin embargo, ante la apelación de las querellas la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia revocó la decisión en abril de 2011. En agosto de ese año, el Juzgado Federal resolvió proseguir la instrucción de la causa por el delito de trata de personas delegando la misma en el Ministerio Público Fiscal. El expediente estuvo sepultado en el juzgado Federal 1 de Resistencia hasta julio del año pasado, cuando la Secretaría Penal 1 “lo encontró” en medio de un “relevamiento” que se estaba llevando a cabo atento el “cúmulo de tareas y la escasez de personal en dicha oficina”.
A consecuencia de ello, sin perjuicio del paso del tiempo, la jueza dispuso que, no habiéndose cumplimentado con lo ordenado mediante providencia del 25 de noviembre de 2011, se remita la causa al fiscal, Patricio Sabadini.
Doce años después, luego del trascendente hecho que tuvo como víctima de femicidio a Cecilia Strzyzowski, pareja de César Sena, hijo de Emerenciano y Marcela Acuña, por el cual ambos se encuentran imputados, la Fiscalía Federal de Resistencia formuló requerimiento de instrucción judicial de la causa por trata de personas.
En febrero de este año, Sena, Acuña y Gómez fueron procesados por el delito de “trata de personas con fines de Explotación Laboral mediando engaño, amenazas, abuso y violencia agravado por la cantidad de víctimas” y se les impuso un embargo de $31 millones contra ambos.
Plazo razonable
En el reciente recurso presentado ante la Cámara Federal, Ricardo Osuna y Rocío de Jesús Ramírez, en representación de Emerenciano Sena y Marcela Acuña, respectivamente, habían cuestionado la decisión de Niremperger quien rechazó el 5 de junio pasado el planteo de prescripción de la acción penal contra sus defendidos.
Los abogados fundamentaron el pedido indicando que, desde que se produjo el hecho investigado hasta el llamado a indagatoria de Sena y Acuña (el cual se realizó el 9 de octubre de 2023), transcurrieron más de diez años, tiempo previsto como pena máxima para el delito que endilgado a sus defendidos.
Además, remarcaron que al no ser funcionarios públicos (eran empleados estatales, según los registros oficiales) no rige la suspensión de la acción penal, determinados por el segundo párrafo del artículo 67 del Código Penal, el cual establece que, mientras el imputado sea funcionario, no podrá beneficiarse del paso del tiempo para lograr la prescripción de una causa en su contra.
A su vez, Marcelo Valoriani, abogado en representación de Gómez, argumentó que, al igual que el matrimonio Sena, su defendido tampoco debería estar alcanzado por dicho suspensión de la acción penal debido a que su vinculación laboral con el gobierno del Chaco fue a través de contratos de gabinete y no en calidad de funcionario público.
El fiscal General, Federico Carniel, ratificó en tanto la postura del Ministerio Público Fiscal respecto de que la causa no se encuentra prescripta y debería seguir su curso normal con los tres dirigentes en calidad de procesados. Aseguró que Gómez entra en la categoría de funcionario público y que, si bien Emerenciano y Marcela Acuña no lo eran, tenían “gran influencia” y “poder político” para obstaculizar el avance la investigación, lo que ubicaría a los tres en una situación similar respecto de la suspensión de la acción penal.
Atento a los argumentos vertidos por las partes, las juezas Alcalá y García dejaron en claro en primer lugar que, más allá de la controversia sobre si eran o no funcionarios, en el hipotético caso de que lo hayan sido, esa sola cuestión no es suficiente para determinar la suspensión de la acción penal contra ellos.
A esta situación, hay que añadirle la explicación respecto de qué, cómo y en qué forma los acusados entorpecieron el trámite judicial desde sus respectivos espacios de poder. Esto, de acuerdo a las magistradas, no fue explicado por la jueza de primera instancia.
“Llevan razón los recurrentes desde que, aún considerando que los encausados hayan ostentado la condición de funcionarios públicos durante los años en cuestión, la Jueza incurrió en una omisión al no profundizar de qué manera pudieron obstaculizar la investigación, teniendo en cuenta la tesis postural de la influencia política asumida en su decisión”, señalaron.
“La Jueza dio preeminencia a la causal de suspensión, por sobre normas expresamente protectorias reclamadas por los recurrentes, sin efectuar un análisis exhaustivo, comparativo y con el debido contrapunto convencional de todas las normas en juego para la solución del caso”, añadieron y remarcaron que “tal consideración devenía necesaria, más aún, si se tiene en cuenta lo alegado en punto a que ni el Ministerio Público Fiscal, ni los querellantes han mostrado interés en la investigación de los hechos, por lo que no se ha llevado a cabo ningún acto procesal tendiente a impulsar y/o mantener activo el proceso por más de diez años (plazo máximo de pena establecida para el delito imputado), con el agravante de la existencia de dos pedidos de desestimación de denuncias presentados por los Fiscales otrora actuantes, como sostuvo la Defensa”.
En el tramo final de la resolución, las camaristas no dejaron pasar la gravedad que significa tener cajoneada una causa por más de una década, tanto para los imputados como para las víctimas, y le dedicó fuertes advertencias a los funcionarios judiciales de primera instancia de la Justicia Federal de Resistencia para que este tipo de cosas no vuelvan a ocurrir.
“No debe olvidarse que la Justicia, para ser efectiva, no sólo debe ser justa en su contenido sino también aplicarse en el debido tiempo, ya que retrasos en los procesos pueden llevar a situaciones de indefensión tanto de víctimas como imputados, y en este último caso, obviando prejuicios y/o discriminaciones incompatibles con la función judicial”, expresaron.
“Deviene oportuno recomendar a los actores judiciales intervinientes en las actuaciones involucradas -magistrados, funcionarios y empleados- una mayor diligencia en su labor, evitando a futuro situaciones que operen en desmedro del Servicio de Justicia, y trasunten una visión negativa de la sociedad respecto de la actuación y competencia de los organismos judiciales”, abundaron.