Según informaron desde ATE CAPITAL a C5N.com, con esta resolución más de 170 trabajadores se quedarán sin trabajo a partir de abril.
Los artículos de la resolución
Luego de dar los fundamentos para intentar justificar el ajuste en la cultura, en la resolución se resuelve:
ARTÍCULO 1°.- Suspender la realización de toda erogación económica vinculada a apoyos y aportes institucionales.
ARTÍCULO 2°- Suspender la realización de todo apoyo económico destinado a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 3°.- Suspender la aplicación de las Resoluciones INCAA N° 171-E/2019, N° 318-E/2023 y N° 1221-E/2023.
ARTÍCULO 4°.- Disponer que las contrataciones de locación de obra y las contrataciones de obra por especialidad (monotributistas) del Organismo con vencimiento el 31 de marzo de 2024 no serán renovadas. Asimismo, se establece la imposibilidad de realizar nuevas contrataciones de personal bajo las modalidades mencionadas.
ARTÍCULO 5°.- Suspender la asignacion y el pago en concepto de horas extras al personal del Organismo a partir del 1 de marzo de 2024.
ARTÍCULO 6°.- Suspender los adicionales en materia de servicio de Seguridad en todos los edificios del Organismo a partir del 1 de marzo de 2024.
ARTÍCULO 7°.- Suspender los desplazamientos del personal del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, así como de invitados, dentro y fuera del territorio de la República Argentina, en cumplimiento de misiones y comisiones de carácter oficial, reglamentados por la Resolución INCAA N° 489- E/2023.
ARTÍCULO 8°.– Disponer la terminación de todos los contratos con compañías de telefonía celular a partir del 1 de marzo de 2024.
ARTÍCULO 9°.- Suspender las erogaciones correspondientes a la compra de suministros comestibles para el personal del Organismo, y los servicios y pago de motomensajeria, traslados en taxi o servicios afines.
ARTÍCULO 10°.- Suspender los reintegros en concepto de gastos de combustible, estacionamiento, comida, y/o cualquier otro gasto de representación institucional.
ARTICULO 11°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL, con excepción de los Artículos 5°, 6° y 8°, que entrarán en vigencia en las fechas allí indicadas.
ARTÍCULO 12°.- Regístrese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y, oportunamente archívese.