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Consulta popular: el recurso utilizado solo una vez al que podría apelar el Gobierno por la ley «Bases»

Según especialistas, la propuesta presentada por el diputado del PRO Gerardo Milman para que la ciudadanía se pronuncie sobre esta iniciativa por medio de un plebiscito o consulta popular vinculante no contaría con los fundamentos legales necesarios.

La propuesta presentada días atrás en la Cámara de Diputados por el legislador del PRO Gerardo Milman para que la ciudadanía se pronuncie, por medio de un plebiscito o consulta popular vinculante, sobre la necesidad de poner en práctica las reformas políticas y económicas contempladas en el proyecto original de ley «Bases» no contaría con los fundamentos legales necesarios para avanzar, según dijeron distintos especialistas, quienes recordaron el único antecedente de su utilización en la historia del país hace casi 40 años.

Solo 24 horas después de que se frustrara, pese a contar con una media sanción en general, el tratamiento legislativo en particular del proyecto de ley «Bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos»Milman presentó una iniciativa para que la ciudadanía «se exprese» por medio de una «consulta popular vinculante» acerca de la versión original del proyecto, el 25-pe-2023, enviado por el Ejecutivo Nacional al Congreso a fines del año pasado y que contemplaba más de 600 artículos de leyes a modificar o dejar sin efecto.

«Confiemos y permitamos que la ciudadanía se exprese, así tomaremos el pulso de la voluntad ciudadana y veremos si los legisladores estamos o no a la altura de las circunstancias que la emergencia exige»Gerardo Milman, al presentar el pedido

«Confiemos y permitamos que la ciudadanía se exprese, así tomaremos el pulso de la voluntad ciudadana y veremos si los legisladores estamos o no a la altura de las circunstancias que la emergencia exige», consideró Milman al momento de la presentación del pedido para convocar a plebiscito o consulta popular vinculante, cuyo resultado tiene la fuerza y la validez de una ley que debe ser reglamentada por el Congreso y el Presidente no puede desconocer ni vetar.

Ese mismo día, varios funcionarios del Gobierno nacional, entre ellos el vocero, Manuel Adorni, y el ministro del Interior, Guillermo Francos, dejaron abierta la posibilidad de que el presidente Javier Milei recurriera a una «herramienta constitucional» como la consulta popular para reimpulsar el proyecto de ley cuyo debate se vio frustrado.

Adorni afirmó que el Gobierno «está evaluando» un plebiscito para avanzar con la ley «Bases»

 

Los fundamentos legales

Si bien fue eliminada en la iniciativa que obtuvo aprobación en general de Diputados, el proyecto original de ley «Bases» establecía, sin embargo, la implementación de una reforma política y electoral que incluía, entre otros puntos, modificaciones en el sistema de elección de los diputados, en el financiamiento de los partidos políticos y la derogación de las PASO.

Estos cambios en materia política y electoral exigen para su aprobación, según marca la Constitución, una mayoría absoluta del total de los miembros de las cámaras de Diputados -por donde obligatoriamente debe ingresar un proyecto de este tipo- y Senadores.

Justamente, la ley 25.432, que establece las condiciones legales que deben cumplirse para convocar a una consulta popular vinculante, impide que pueda pedírsele a la ciudadanía su opinión sobre iniciativas «cuyo procedimiento de sanción se encuentre especialmente reglado por la Constitución Nacional (…) por la exigencia de una mayoría calificada (absoluta) para su aprobación».

Los especialistas aseguran que dicho mecanismo carece de sustento en este caso Foto 123RF

Los especialistas aseguran que dicho mecanismo carece de sustento en este caso / Foto: 123RF

«El proyecto original contiene una reforma electoral que requiere la aprobación de una mayoría absoluta del Congreso, según el artículo 77 de la Constitución, y los temas con mayorías absolutas no son susceptibles de una consulta popular», dijo a Télam Mauro Benente, doctor en Derecho por la Universidad de Buenos Aires (UBA) y director del Instituto Interdisciplinario de Estudios Constitucionales de la Universidad Nacional de José C. Paz (UNPAZ).

Por se motivo, la convocatoria a una consulta popular vinculante solicitada por el diputado Milman, consideró Benente, es inconstitucional.

El abogado indicó que el proyecto legislativo debió incluir, además, «el texto de la pregunta que quiere hacérsele» a la ciudadanía en la consulta para que responda por sí o por no, tal es la fórmula establecida para este tipo de mecanismos. Pareciera que el proyecto fue elaborado de forma atolondrada», concluyó Benente.

«El proyecto original contiene una reforma electoral que requiere la aprobación de una mayoría absoluta del Congreso, según el artículo 77 de la Constitución, y los temas con mayorías absolutas no son susceptibles de una consulta popular»Mauro Benente, doctor en Derecho

Por su parte, Jonatan Baldiviezo, abogado especializado en derechos humanos y fundador del Observatorio del Derecho a la Ciudad (ODC) también destacó, en declaraciones a Télam, que «hay cuestiones que la Constitución no habilita» en materia de consultas populares y una de ellas es opinar sobre temas que requieren la decisión mayoritaria del Congreso Nacional.

Por ese motivo, consideró que el proyecto presentado por Milman «no debería ser aprobado» por el Congreso.

Las consultas populares

La reforma constitucional llevada a cabo en 1994 estableció la posibilidad de realizar consultas populares, tanto vinculantes como no vinculantes.

Las primeras sólo pueden ser convocadas por la Cámara de Diputados y requieren la aprobación de ambas cámaras en sesiones especialmente llamadas para debatir la cuestión.

Este debate solo puede llevarse a cabo durante el período de sesiones ordinarias, el que el presidente o presidenta inaugura cada año el día 1 de marzo con un discurso ante la Asamblea Legislativa.

El resultado de una consulta popular vinculante tiene fuerza de ley, pero para eso se debe obtener el voto afirmativo de al menos el 35 por ciento del padrón habilitado. Quien se encuentre al frente de la Presidencia debe acatar el resultado surgido de la votación, que tiene carácter obligatoria.

Por otra parte, la Constitución también establece que el presidente de la Nación -por medio de un decreto que lleve la firma de todo el gabinete- o el Congreso -a través de un proyecto de ley que debe ser aprobado por mayoría simple de ambas cámaras legislativas- pueden convocar a una consulta popular no vinculante.

El resultado de una consulta popular vinculante tiene fuerza de ley, pero para eso se debe obtener el voto afirmativo de al menos el 35 por ciento del padrón habilitado.

En este caso, la opinión de quienes concurran a las urnas -una condición que deja de ser obligatoria- no tiene la misma relevancia que una ley. Por el contrario, tiene un «efecto similar al de una encuesta», advirtieron los especialistas, aunque sí adquiere una relevancia política para quienes la hayan convocado.

Argentina tiene un único antecedente de consulta popular no vinculante y se llevó a cabo diez años antes de la última reforma constitucional.

El 25 de noviembre de 1984, la ciudadanía fue convocada por el gobierno del entonces presidente Raúl Alfonsín para aceptar o rechazar el laudo papal que instaba al diálogo diplomático con Chile para dirimir una disputa soberana sobre el canal de Beagle, situado al sur de ambas naciones.

El 82% de quienes fueron a las urnas ese día optó por el «Sí» a la negociación bilateral. Si bien esta opinión no era de cumplimiento obligatorio, tuvo un fuerte significado político: a partir de allí, y tras la ratificación por parte del Congreso Nacional a finales de 1984, los gobiernos argentino y chileno, todavía en manos del dictador Augusto Pinochet, iniciaron un proceso de diálogo que comenzó a poner fin a las tensiones entre ambas naciones.

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