Así lo estableció la Justicia en un dictamen al que tuvo acceso Télam, en el cual se sostiene que además no hay criterios razonables para establecer que haya un «peligro en la demora» respecto de la declaración.
La Justicia consideró que no hay «peligro en la demora» para resolver el planteo de Dominguez respecto a la constitucionalidad del DNU
Además, el escrito remarca que «la pretensión cautelar resulta sustancialmente idéntica al objeto principal de la acción intentada, por lo que de acogerse favorablemente la medida solicitada, el actor obtendría anticipadamente la satisfacción que persigue con la acción de fondo intentada, afectándose el objeto del pleito con menoscabo a las garantías constitucionales ya referidas«.
«En definitiva, y teniendo en cuenta el objeto de la demanda y que, como se dijo, el estudio de la tutela pretendida implica examinar de manera anticipada la materia debatida en la causa, ello determina, junto con el resto de las consideraciones vertidas en el presente pronunciamiento, el rechazo de la medida precautoria requerida», agrega el texto.
«NULIDAD ABSOLUTA E INSANABLE»
El 26 de diciembre pasado Domínguez presentó una acción acción declarativa contra el Estado Nacional a fin de que se declare la inconstitucionalidad y nulidad absoluta e insanable del DNU 70/2023 y solicitó la medida cautelar «con el objeto de que se disponga la suspensión de los efectos del decreto hasta tanto se dicte sentencia definitiva».
El pedido a la Justicia de parte del constitucionalista planteó que «la ejecución del decreto impugnado genera un perjuicio de imposible reparación ulterior puesto que intenta sustituir la función legislativa asignada por la Constitución Nacional al Congreso de la Nación«.
Frente a esta situación, el Estado hizo una presentación el 18 de enero pasado y solicitó que se desestime la medida peticionada, en tanto la decisión de este viernes concluye con que «no se ha podido demostrar alguno de los requisitos» establecidos por el derecho para otorgar la cautelar.