Ahora, en la modificación del artículo 1° de la ley 24.018, quedará con la siguiente corrección: “Los Jueces de la Corte Suprema de la Nación quedan comprendidos en el régimen de asignaciones mensuales vitalicias que se establecen en el presente capítulo a partir del cese en sus funciones”.
Por otra parte, se modifica el artículo 3° de esa Ley 24.018, en donde se especificó que partir de la promulgación de esta Ley, “los ciudadanos encuadrados en el artículo segundo, al cumplir sesenta y cinco (65) años de edad, o acreditar treinta (30) años de antigüedad de servicio o veinte (20) años de aportes en regímenes de reciprocidad, comenzarán a percibir una asignación mensual, móvil, vitalicia e inembargable conforme con el derecho adquirido a las fecha en que se reunieron dichos requisitos, cuyo monto será la suma que por todo concepto corresponda a la remuneración de dichos cargos”.
Así mismo, los Jueces de la Corte Suprema de la Nación quedan comprendidos en el régimen de asignaciones mensuales vitalicias que se establecen en el presente capítulo a partir del cese en sus funciones.”
Gobierno introdujo modificaciones a la Ley Ómnibus
Acorralado por las críticas a la Ley Ómnibus y la necesidad de hacer concesiones a la oposición, el Gobierno dio marcha atrás con los puntos más polémicos que habían sido incluso cuestionados por la oposición más “amigable”, e introdujo una serie de cambios que llevan la megaley de 664 a 523 artículos desechando por ejemplo la privatización de YPF, respetando la movilidad jubilatoria que se actualizará por inflación, reduciendo la delegación de facultades y el plazo de la emergencia, y dejando para sesiones ordinarias con proyectos ad hoc los puntos que no tenían el carácter de necesidad y urgencia.
Con las modificaciones, la administración de Javier Milei aspira que se allane el debate en el Congreso, que se condiga dictamen este martes en Diputados para su posterior aprobación en el recinto, y que luego sea remitido al Senado.
- Fórmula previsional: hasta marzo inclusive y propone que a partir de abril “el índice de movilidad se obtendrá mensualmente conforme al último dato de inflación mensual disponible al momento de comenzar el ciclo de pago de cada mes”.
- Se eliminó la emergencia en materia social y de defensa y se redujo el plazo de las delegaciones legislativas a un año, con la posibilidad de prorrogar por un año más con aprobación del Congreso.
- Retenciones: “Se establecen en 0% para las economías regionales. A su vez, se elimina la facultad del Poder Ejecutivo de poder subir los derechos de exportación. Solamente se mantiene la facultad para poder reducirlas”.
- Privatizaciones: “Se eliminó YPF del listado. Para Nucleoeléctrica, Banco Nación y ARSAT se estableció que el Estado solamente puede realizar una privatización parcial, debiendo mantener el control de la empresa.