A través del artículo 313 del DNU, se sustituye el primer y segundo párrafo del artículo 1° de la Ley 17.565, que reglamenta el ejercicio de las farmacias, donde se elimina la exigencia de que «los medicamentos denominados de venta libre y de especialidades farmacéuticas, cualquiera sea su condición de expendio, sólo podrán ser efectuadas en todo el territorio de la Nación, en farmacias habilitadas».
También deja afuera el texto que especificaba que «los medicamentos denominados de venta libre deberán ser dispensados personalmente en mostrador por farmacéuticos o personas autorizadas para el expendio».
A su vez, el DNU deja sin efecto lo que establecía la ley, que determinaba que «la venta y despacho fuera de estos establecimientos se considera ejercicio ilegal de la farmacia y, sin perjuicio de las sanciones establecidas por la ley, los que la efectúen podrán ser denunciados por infracción al Código Penal».
En su artículo 314 la nueva normativa, admite que las farmacias podrán constituirse mediante cualquier figura jurídica permitida por la legislación vigente.
A través de la derogación de los artículos 13, 20, 27, 40, 41, 42, 43 y 44 de la Ley 17.565, permite «la instalación de casas o talleres de óptica en las farmacias» y que los farmacéuticos que tengan al mismo tiempo título de médico u odontólogo, «ejerzan simultáneamente ambas profesiones».
Al mismo tiempo, se admite los farmacéuticos y bioquímicos puedan ser a la vez directores técnicos de una farmacia y laboratorio de análisis clínicos, lo cual estaba prohibido, al igual que la posibilidad de tener consultorios médicos u odontológicos en el local de una farmacia o anexado a la misma.
A su vez, se admite que las droguerías puedan despachar recetas y, al modificar el artículo 25 de la normativa, se habilita que un farmacéutico sea director técnico de más de una farmacia y que las droguerías podrán despachar recetas, ambas cosas estaban prohibidas.