El tribunal que condenó a prisión perpetua a Francisco Amador por el crimen de su exnovia Marianela Rago, la estudiante de Periodismo asesinada de 23 puñaladas y degollada en 2010 en el barrio porteño de Balvanera, rechazó este jueves la excarcelación del condenado al considerar que se incrementó el «riesgo de fuga» debido a la pena que le fue impuesta y destacar que, durante el debate, un testigo contó que el padre del imputado le había aconsejado fugarse.
El fallo -al que tuvo acceso Télam- es del Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) 29, y fue por mayoría, al igual que sucedió el 29 de noviembre pasado, cuando se ordenó la detención de Amador -que había llegado en libertad al debate-, con el voto de dos de los jueces y la disidencia del tercer magistrado.
Tal como ocurrió al momento de ordenar el arresto, los jueces que rechazaron la excarcelación fueron Hugo Navarro y Juan Martín Ramos Padilla, mientras que quien votó a favor de la petición de la defensa fue Rodolfo Goerner.
El pedido había sido presentado por Luis Ricca, el abogado de Amador, luego del fallo condenatorio y la inmediata detención en la sala de los tribunales de la calle Paraguay al 1500.
En la parte dispositiva, el TOC 29 descartó la excarcelación de Amador bajo cualquiera de las tres variantes que había pedido el abogado -juratoria, personal o real-, también el planteo subsidiario del arresto domiciliario y, por último, la petición de que sea trasladado a un penal de la provincia de Tierra del Fuego, de donde es oriundo, al considerar que la distribución de los detenidos es competencia del Servicio Penitenciario Federal.
En el mismo sentido se habían manifestado el fiscal general Sandro Abraldes y los abogados Pablo Rovatti y Esteban Gallo, del Programa de Asistencia y Patrocinio Jurídico a Víctimas de Delitos que patrocinaron como querellantes a los padres de Marianela.
En su voto, el juez Navarro sostuvo que «la pretensión liberatoria planteada por la defensa es improcedente» y que «si bien la pena de prisión perpetua impuesta a Francisco Amador en este caso aún no ha sido ratificada de manera definitiva, se puede anticipar, al menos como presunción, que en caso de recuperar su libertad intentará eludir la acción judicial».
«El riesgo de fuga es insusceptible de ser neutralizado mediante una medida alternativa al encierro cautelar, debido a las facilidades con las que cuenta Amador para evadirse, debido a que éste posee domicilio a muchos kilómetros de esta Ciudad, en la ciudad de Río Grande, Tierra de Fuego, muy cercano a pasos fronterizos, circunstancia que podría facilitar su salida del territorio nacional», agrega el mismo juez.
«La medida cautelar de prisión preventiva impuesta al dictar el veredicto de condena del acusado resulta razonable y necesaria para garantizar el cumplimiento de la pena», señaló Navarro.
Por más que no haya sido condenado por ese delito -en 2010 no existía aún la figura penal-, el juez consideró que este caso fue un «hecho de femicidio» y que Amador registra desde el 5 de marzo de 2020 una causa en trámite por violencia de género contra otra expareja en el Juzgado de Familia y Minoridad 1 del Distrito Judicial Norte de Tierra del Fuego, que le imputado un perimetral.
Esa exnovia del condenado fue la testigo «G» que también declaró en el juicio por el caso Marianela aportando un dato clave que también fue tomado en cuenta en esta resolución.
El juez Ramos Padilla es quien en su voto evaluó «los consejos de fuga» que, según declaró la testigo «G», en algún momento del proceso recibió el imputado por parte de su padre, Sergio Amador López, quien en 1999 también fue condenado a prisión perpetua por haber asesinado a golpes en 1989 a otro hijo suyo, un bebé de 20 días, hermano de Francisco, pena que ya está cumplida.
En su voto en disidencia con la decisión mayoritaria de mantenerlo detenido, el juez Goerner opino que «el mantenimiento de su prisión preventiva, podría constituir un cumplimiento anticipado de la pena que se le ha impuesto» y que «resulta pertinente modificar la modalidad actual de detención de Amador por una medida menos lesiva».
El 29 de noviembre último, el TOC 29 condenó por unanimidad a Amador (36) a la pena máxima de prisión perpetua como autor del «homicidio agravado por haber sido cometido con ensañamiento y alevosía» de Marianela y también dispuso su inmediata detención, ya que el imputado había llegado libre al debate.
Marianela Rago Zapata tenía 19 años, era oriunda de la ciudad fueguina de Río Grande, pero vivía en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires porque estudiaba periodismo en el ETER, cuando el 28 de junio de 2010 fue hallada asesinada por su hermano en el departamento 7mo. «A» que alquilaba en la calle Tucumán 2080, en Balvanera.
La estudiante yacía en el piso del living y, según la autopsia, murió degollada y tenía además 23 puñaladas con una cuchilla.
El asesino también se llevó un juego de llaves, dos celulares, una notebook, un reproductor de MP3, otro de DVD y una cámara de fotos.
Su exnovio, Amador, un técnico informático también oriundo de Tierra del Fuego pero que también vivía en CABA, se transformó en sospechoso cuando el círculo de la víctima contó una serie de episodios de maltrato del pasado.
Amador estuvo detenido unos pocos días hasta que lo liberaron y entre entre 2013 y 2018, la jueza de instrucción Karina Zucconi lo sobreseyó en cinco oportunidades al creer que no había pruebas para incriminarlo, pero la fiscal Marcela Sánchez apeló una y otra vez y finalmente, en 2018, la Sala VI de la Cámara del Crimen ordenó el juicio donde este año Amador fue condenado.
Los fundamentos de la sentencia se darán a conocer recién después de la feria judicial, el próximo 21 de febrero.